se declaran inhábiles a efectos judiciales todos los días
del mes de agosto de cada año, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
1º.-
Se declaran inhábiles a efectos judiciales, en materia civil, los días uno a
treinta y uno de agosto, ambos inclusive.
2º.-
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los tribunales de orden
civil y mercantil, podrán, de oficio o a instancia de parte y, sin necesidad
de expresa habilitación, declarar hábiles los días del mes de agosto, para las
actuaciones urgentes, previstas en el art. 131 de la L.E.C.
3º.-
La declaración de inhabilidad que se contiene en el párrafo primero, no
alcanzará nunca en el orden penal a las actuaciones del sumario, a las
diligencias previas-procedimiento abreviado, ni a las preparatorias hasta que
lleguen a la fase de Juicio Oral.
En lo concerniente a cualquier otra actuación dentro de la Jurisdicción penal,
los jueces y tribunales, también por resolución fundada, podrán habilitar días
hábiles cuando exista motivo de urgencia para ello.
4º.-
En materia Contencioso-Administrativa regirá, en cuanto a plazos, lo
establecido en el art. 128.2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º.-
Los organismos de la administración de Justicia admitirán la presentación de
demandas, escritos y exhortos a que se refiere la circular nº 88/17 de fecha
19 de julio de 2017.
6º.-
A efectos de cómputo de plazo en el Tribunal Constitucional, se ha de estar al
Acuerdo de 15 de junio de 1982 del Pleno de ese Tribunal, por el que se
aprueban las normas que han de regir su funcionamiento durante el período de
vacaciones: “Art. 1. Son días inhábiles, a efectos jurisdiccionales, en
materia constitucional, los días 1 a 31 de agosto, ambos inclusive. Art. 2.
Sólo correrán durante el período de vacaciones los plazos señalados para
iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal,
salvo los señalados por días en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica
2/1979, del Tribunal Constitucional. Art. 3. La declaración de inhabilidad que
se contiene en el artículo 1º no alcanza a las actuaciones que, por su
carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria
del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión. Art. 4. No
obstante lo establecido en los artículos anteriores, el Tribunal o sus Salas
podrán reunirse y actuar durante el período de vacaciones y habilitar los días
que fueran necesarios, cuando consideren que el asunto reclama una actuación
que no puede demorarse sin quebranto para la justicia. La decisión de la
convocatoria del Tribunal o de la Sala se adoptará por su Presidente. Art. 5º.
Durante el período de vacaciones quedará constituida una Sección, compuesta
por el Presidente o quien lo sustituya y dos Magistrados.”, reformado por
Acuerdos de 17 de junio de 1999 y de 18 de enero de 2001.
7º.-
De conformidad con el Acuerdo Gubernativo nº 501/17 de 4 de julio, en cuanto a
la Ley de Jurisdicción Social, de conformidad con su art. 43.4, se declaran
inhábiles los días del mes de agosto, excepto demandas que se pueden
presentar: despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51
y 52 del Estatuto de los Trabajadores, Movilidad geográfica y modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción
de jornada, Derechos de conciliación de la vida familiar y laboral del art.
139 de la LJS, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos,
impugnación de convenios colectivos, tutela de la libertad sindical y demás
derechos fundamentales, impugnación de Altas Médicas, demandas impugnatorias
de sanción sujetas a plazo de caducidad, demandas en que se interese la
adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en
particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, demandas relativas a otras
actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos
reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un
perjuicio de difícil reparación y demandas en que se ejerciten acciones
laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.
Se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la
Jurisdicción Social.
Durante el mes de agosto se procederá al registro, reparto y envío, entre la
totalidad de los Juzgados de lo Social, de las demandas que tengan entrada en
los últimos días hábiles del mes de julio, así como las que sean presentadas
en el mes de agosto que cumplan los requisitos establecidos en el presente
acuerdo gubernativo.
En relación con las demandas presentadas vía LexNet, se registrarán y
repartirán únicamente aquellas demandas que se presenten en agosto y traten de
las materias referidas en el presente Acuerdo.
Recordaros que en la vía del Administrativo Común, entre el que se encuentra
incluido el Tribunal de Cuentas, es hábil el mes de agosto.
No se recogerán las copias de las demandas de las restantes materias que hayan
sido presentadas durante el mes de agosto vía Lexnet.
Enviado el Viernes, 21 julio a las 09:30:11 por rocio
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