Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinari
SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Acuerdo sobre criterios de admisión de los
recursos de casación y extraordinario por
infracción procesal
Preámbulo
1. La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal,
ha modificado de manera sustancial la regulación en la LEC de los
recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
El eje de la reforma radica en la universalización del recurso de casación
por razón de interés casacional, que es la modalidad que mejor permite al
TS, en palabras del Preámbulo de la Ley 37/2011, «cumplir de forma más
eficaz los fines legalmente establecidos». Estos fines son los de unificación
de la aplicación de la ley civil y mercantil y corresponden a la Sala Primera
del TS como órgano jurisdiccional superior en el orden civil. Se reduce de
este modo el recurso de casación por razón de la cuantía a una modalidad
excepcional y se garantiza la igualdad entre todos los litigantes, cualquiera
que sea el nivel económico del asunto.
El recurso de casación por razón de interés casacional, en efecto, estaba
hasta ahora limitado a los asuntos que se tramitan específicamente por
razón de la materia —son los asuntos que la LEC ordena dirimir en un
procedimiento determinado al margen de las normas generales de fijación
de la clase de procedimiento, que atienden a la cuantía: artículo 248.3
LEC—. La Ley 37/2011 establece con carácter general la existencia de un
interés casacional —que consiste, en síntesis, en la necesidad de
unificación o fijación de la interpretación de la ley— como presupuesto
que da lugar a la admisibilidad del recurso, cualquiera que sea la forma de
tramitación y la cuantía del asunto. Se exceptúan los asuntos que no se
tramitan por razón de la materia y que tienen una cuantía superior a ....
Enviado el Jueves, 12 enero a las 10:16:33 por rocio
Login
¿Todavía no tienes una cuenta? Puedes crearte una. Como usuario registrado tendrás ventajas como seleccionar la apariencia de la página, configurar los comentarios y enviar los comentarios con tu nombre.